jueves, 5 de noviembre de 2009

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, el Acuerdo ISS No. 049 de 1990 aprobado por el Decreto No. 758 del 11 de Abril de 1990 consagraba en su Artículo 6 los requisitos que debía cumplir el afiliado al Instituto de Seguros Sociales para tener derecho a la Pensión de Invalidez.

"Artículo 6o.- Requisitos de la Pensión de Invalidez.- Tendrán derecho a la pensión de invalidez de origen común, las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido y,
b) Haber cotizado para el seguro de invalidez, vejez y muerte, ciento cincuenta semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó trescientas (300) semanas, en cualquier época con anterioridad al estado de invalidez".

La Ley 100 de 1993 en su Artículo 38 y 39 determinó los requisitos para tener derecho a la Pensión de Invalidez, norma que empezó a regir a partir del 01 de Abril de 1994.

El Artículo 39 estableció que para tener derecho a la mencionada prestación económica, los afiliados debían ser declarados inválidos, es decir, tener un 50% o más de perdida de la capacidad laboral y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiera cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez, ó

b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiera efectuado aportes durante por los menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

El Artículo 39 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el Artículo 11 de la Ley 797 de 2003. Este texto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 1056 del 11 de Noviembre de 2003 con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió la Ley 860 de 2003 (26 de Diciembre), en la cual volvió a modificar el texto del Artículo 39 de la Ley 100.

Lo anterior indica, que entre el 11 de Noviembre de 2003, fecha en que fue declarado inexequible el Artículo 11 de la Ley 797 de 2003 y el 25 de Diciembre de 2003, continuó vigente el Artículo 39 de la Ley 100.

Pero como ya se dijo arriba, el Artículo 1 de la Ley 860 de 2003 (Diciembre 26) modificó el Artículo 39 de la Ley 100 de 1993 estableciendo los requisitos para obtener la Pensión de Invalidez, determinando que tendrán derecho a esta prestación económica el afiliado al sistema que haya sido declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Es decir, que a partir de esta norma para acceder a la Pensión de Invalidez la persona tenía que reunir estos requisitos:

1. Estar afiliado al sistema
2. Tener una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%
3. 50 semanas cotizadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
4. Fidelidad de cotización, mínima del 20%, entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-428 del 01 de Julio de 2009 declaró inexequibles las expresiones del Artículo 1 de la Ley 860 de 2003 que hacían referencia al requisito de fidelidad al sistema, porque consideró que este requisito es contrario a los principios constitucionales de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos sociales.

Por lo tanto, a partir del 01 de Julio de 2009 los requisitos que debe cumplir el afiliado al sistema general de seguridad social para tener derecho a la Pensión de Invalidez son:

1. Ser declarado inválido, es decir, tener una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% y,

2. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.


Ingrid Arias
Abogada


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sábado, 24 de octubre de 2009